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martes, 31 de octubre de 2017

EXÁMENES TEÓRICOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNET DE CONDUCIR.

Cuando uno ha pasado por varias oposiciones a cualquier estamento para obtener una plaza, se observa que el examen es idéntico para todos los participantes, además del límite de fallos, para pasar a la siguiente fase.

Hace muchos años que me examine del Carnet de Conducir, para ser exactos 30 años. En aquella ocasión el examen era igual para todos los que nos examinábamos, permitiendo los fallos direccionados en cantidad de las dos columnas.

Pues bien, ahora se puede entender que no es de esta forma. Resulta que los que van a examinarse, son recibidos tras su nombramiento aportando el D.N.I. y designándoles un sitio con un ordenador.

Cuando todos están en su lugar pertinente, introducen su D.N.I. en el PC y les sale el examen, pero atención con sorpresa, pues no todos los exámenes son iguales, e inclusive se puede dar a entender que discriminatorios. De estos hechos se deduce que a mayor edad, más difícil y rebuscado.

Según la legislación vigente para la obtención del Carnet de Conducir y en especial el de clase B, se deben de realizar tres pruebas, cada una de ellas a verificar, un objeto concreto, pero todos necesarios para obtener la autorización administrativa para conducir que son:

·         Unas pruebas de aptitud psicofísicas, más conocido como el Reconocimiento Médico.
·         Unas pruebas teóricas sobre el control de conocimiento, cuyo objeto es comprobar que se conozcan los contenidos teóricos básicos necesarios para la conducción. Teórico
·         Unas pruebas de control de aptitudes y comportamientos. Práctico.

Según el BOE 138 del 08/06/2009 Por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, expresa en su Artículo 47. Pruebas de control de conocimientos.
1. La prueba de control de conocimientos común a realizar por los solicitantes de permiso de conducción, excepto del de la clase AM, así como la de control de conocimientos específicos a realizar por los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, tienen por objeto garantizar que éstos poseen un conocimiento razonado y una buena comprensión sobre las materias que, en cada caso, se indican en el anexo V. B). 1 y 2.
Por otro lado el Artículo 53. Calificación de las pruebas. Desarrolla lo siguiente:
1. Las pruebas, tanto las de control de conocimientos como las de control de aptitudes y comportamientos, serán calificadas de apto o no apto. La declaración de aptitud en una prueba tendrá un período de vigencia de dos años contado desde el día siguiente a aquél en que el aspirante fue declarado apto en la prueba.
Cuando el aspirante, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, supere la prueba siguiente, el plazo de vigencia comenzará a contarse de nuevo.
Las pruebas serán eliminatorias. Quienes no hayan superado las de control de conocimientos no podrán realizar la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y, quienes no hayan superado ésta, no podrán realizar la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
2. El personal examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos deberá reunir unos requisitos mínimos de cualificación, de acuerdo con lo establecido en el anexo VIII.
Su actuación deberá ser controlada y supervisada por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y su organización periférica, de acuerdo con lo previsto en el anexo VIII, con el fin de garantizar la aplicación correcta y homogénea de las disposiciones relativas a la valoración de las faltas con arreglo a las normas que establece este reglamento.
Además, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la calificación de las pruebas se ajustará a los criterios que se establecen en el anexo VI. B). 3 y C). 3.
Continuando y sin encontrar que los exámenes deban de ser diferentes para los que se examinan en el mismo lugar y hora, nos acercamos al Artículo 67. Forma de realizar las pruebas.
1. Las pruebas teóricas de control de conocimientos se harán de forma que se garantice que el aspirante posee unos conocimientos adecuados. Con carácter general, se realizarán por procedimientos informáticos. Para la realización de las pruebas, la Jefatura Provincial de Tráfico facilitará a los aspirantes cuestionarios cuyas preguntas se extraerán de una relación elaborada por la Dirección General de Tráfico.
El número de preguntas de las que estarán formados los cuestionarios será el que se indica en el anexo VI. D). 1. Las preguntas podrán tener un grado variable de dificultad y se les podrá asignar una evaluación diferente.
Con este último párrafo, se pueden producir dos comprensiones aleatorias, la primera sobre el grado variable de dificultad, y la segunda y más peligrosa, la cual puede generar un pensamiento de desigualdad total en la asignación de evaluaciones diferentes, no teniendo estimación en la ley, en que tipo, objeto u objetividad se aplica.
Lo ético y correcto, es que todos realizarán el mismo examen, no dejando lugar a dudas que la elección de las preguntas tengan su naturaleza de dificultad, con el fin de obtener el máximo conocimiento de los alumnos que se presentan.
En este sentido, se sobreentiende un vacío legal en todo su contenido, pues aunque se especifiquen las condiciones, tiempo de examen, fallos y calificación final, puede darse en cualquier momento la duda del examinador, pues este sabe los exámenes que hay en cada ordenador, quien se examina y que ubicación tiene cada uno. Ante la duda mayor especificación en la Ley.

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